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Conste por el presente contrato privado, la prestación de servicios
profesionales que celebran de una parte ALFA CENTAURO Servicios
Generales S.A., RUC 10107769744, con domicilio en Chacaltana Nro.
193 Miraflores, que en adelante se denominará ALFACEN y de la otra
parte: _______________________________________ con domicilio en
__________________________
Telf.:________ L.E.________RUC ________ que en adelante se denominará
EL CLIENTE en los términos y condiciones siguientes:
ALFACEN se obliga a prestar
servicios de investigaciones privadas a favor de EL CLIENTE, por
intermedio de su personal especializado y en estricto cumplimiento
al Reglamento de Detectives Privados aprobado según D.S. Nro. 054-84/IN
de Marzo de 1984. EL CLIENTE no podrá exigir acciones que sobrepasen
las facultades que tiene ALFACEN, asumiendo cualquier responsabilidad
derivada del incumplimiento de esta cláusula. Los servicios consisten
en :
_______________________________________________________________________________
Los informes que entregue ALFACEN son de carácter estríctamente confidencial. EL CLIENTE podrá
usar la información para fines de tipo judicial previo pago de los
honorarios por el tiempo que usen los testigos. Asimismo, EL CLIENTE
asume plena responsabilidad por el mal uso que haga de la información
proporcionada, quedando ALFACEN expresamente exonerada de cualquier
reclamación por parte de terceros.
ALFACEN se obliga a presentar
un informe por escrito de las conclusiones y las pruebas acordadas
al término de la investigación, siendo los Agentes designados a
tal misión, responsables de las indagaciones, seguimientos y testificaciones.
Es potestativo que ALFACEN efectúe informes parciales y por otros
medios a EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a poner
en conocimiento de las autoridades competentes, en forma inmediata,
aquellos hechos que sean de carácter delictivo, que hayan surgido
como producto de la investigación; igualmente se obliga a informar
a ALFACEN de las acciones previas que haya efectuado antes de
tomar los servicios de investigación.
Los honorarios profesionales
serán cancelados por EL CLIENTE al inicio de la investigación, recibiendo
un recibo provisional de caja numerado y sellado por ALFACEN,
dicha cancelación se efectuará de la siguiente manera :
_______________________________________________________________________________
El CLIENTE abonará adicionalmente
a ALFACEN los gastos que demanden las pruebas no convenidas,
según se exponga al final del informe. Si antes del período convenido
EL CLIENTE desistiera en forma unilateral, se descontará de lo abonado
en proporción a los días transcurridos por un monto de US$ 100.00
diario, debiendo ALFACEN devolver el saldo que hubiera.
Si transcurrido el plazo máximo
de 30 días EL CLIENTE no recoge su resultado, ALFACEN procederá
a incinerar todo lo actuado, redactándose según inventario, el acta
correspondiente; no teniendo EL CLIENTE nada que reclamar en el
futuro.
Para todo acto no previsto en
el presente documento ambas partes se someten a las autoridades
judiciales de la ciudad de Lima y firman el presente documento en
señal de conformidad en la ciudad de Lima a los__________________________________________________________
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